Estimados Clientes:
El 01.07.2024 fue publicada la Ley 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la Reconstrucción.
Entre tales medidas, establece un Impuesto Sustitutivo de Impuestos finales (ISFUT), que permite por las utilidades tributarias acumuladas pagar una tasa única de impuesto y reconocer con ello y dar por cumplida su tributación, pudiendo ser retiradas posteriormente sin carga tributaria asociada.
¿QUIENES PUEDEN ACCEDER AL NUEVO ISFUT?
La ley establece un mecanismo distinto según sea el régimen tributario en que se encuentra el contribuyente.
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DEL ART. 14, LETRA A, DE LA LEY DE LA RENTA.
Para empresas que actualmente están en el Régimen General de Tributación del Art. 14, letra A de la Ley de la Renta; las Rentas Afectas a Impuestos (RAI), pendientes de retiro o distribución existentes al 31.12.23, menos los retiros que se hayan efectuados durante el año 2024, podrán ser afectadas por una tasa única de impuesto del 12% a título de Impuesto Sustitutivo de los Impuestos finales (Global Complementario o Impto. Adicional según corresponda), quedando con ello dichas rentas, disponibles sin restricción para ser retiradas sin carga tributaria posterior para los beneficiarios finales.
Si las utilidades que hayan pagado el ISFUT son distribuidas a socios que a su vez son sociedades, no se pierde la condición de rentas con tributación cumplida y podrán ser retiradas de estas últimas sin restricción u orden de imputación por los dueños afectos a impuestos finales.
Cuando existan utilidades antiguas provenientes del año 2016 (Ex FUT), se asumirá que esas serán las primeras utilidades en afectarse con el tributo sustitutivo.
Contra el Impto. Sustitutivo del 12%, no se podrá imputar el crédito de Primera Categoría que esas rentas tengan asociadas, el que se pierde.
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO-PYME, DEL ART 14, LETRA D, N° 3 DE LA LEY DE LA LEY DE LA RENTA.
Las empresas calificadas en el Régimen Tributario Pro-Pyme, del Art 14, letra D, N° 3
de la Ley de la Renta, también podrán acogerse al nuevo ISFUT, pagando por la Rentas Tributables disponibles al 31.12.23, después de retiros 2024 a la fecha de pago del
tributo, una tasa de un 30%.
Para determinar la base imponible del Impuesto Sustitutivo, las rentas a afectar deberán incrementarse en el Impuesto de Primera Categoría, según la tasa vigente del
año 2024 (12,5%).
Del Impuesto Sustitutivo determinado, en el caso de estas entidades, es posible deducir el Impuesto de Primera Categoría antes mencionado, hasta agotar el Saldo de
Créditos Disponibles.
En este caso, si bien la tasa del ISFUT es más alta que en el caso anterior, se otorga un crédito contra el impuesto a pagar.
Al igual que en los ISFUT establecidos en otras leyes anteriores, no es necesario que el pago corresponda a todas las utilidades acumuladas. En efecto, esta ley también
permite que se acoja parcialmente, es decir por una parte de las utilidades acumuladas.
¿QUIENES PODRIAN DECIDIR AFECTAR UNA PARCIALIDAD O TOTALIDAD DE RENTAS AFECTAS A IMPUESTO, AL NUEVO ISFUT?
- Contribuyentes del Art 14, letra A de la LIR (Régimen General), que registren Rentas Afectas a Impuesto y que tengan asociado bajas tasas de crédito de Primera Categoría de utilidades propias – rentas exentas de Primera categoría, por ejemplo -, ya que al pagar un 12% de Impuesto Único, el que sumado al impuesto que hayan
pagado las utilidades afectas, sea inferior a la tasa de Impuestos finales que pudieran afectarse en su retiro final. - Contribuyentes, sociedades de inversión que hayan recibido utilidades provenientes de otras empresas con créditos asociados, es decir, que no han soportado en su patrimonio el Impuesto de Primera Categoría por las utilidades recibidas. (Asumirían un 12% único, lo que les podría resultar conveniente).
- Para contribuyentes calificados en el Régimen Pro-Pyme que tengan Rentas con créditos altos, dado que ellos si pueden utilizar como deducción al Impuesto Sustitutivo, los créditos asociados a Rentas susceptibles de afectar con el señalado tributo, pudiendo llegar a acceder a tasas menores al Impuesto Final, – Global Complementario o Adicional -, que si las retiraran en términos normales.
En efecto, para este tipo de contribuyentes que hayan pagado por sus utilidades propias la tasa del 25%¹ original o el 10% actual hasta el 31.12.2023, asumirían una
carga tributaria final única de 30%, dado que podrían rebajar del Impto. Sustitutivo el 25% o 10%, según corresponda, pagado con anterioridad a nivel de empresa. - Por el contrario, no sería conveniente para aquellos contribuyentes que registren Rentas Afectas a Impuesto por las que han pagado el 27% actual de Primera Categoría, ya que debieran sumar un 12%, lo que encarecería la carga tributaria total por dichas rentas hasta un 39%.
Nuestras Labores:
Como oficina especializada en temas tributarios, estamos en condiciones en base a los antecedentes tributarios de su sociedad, – saldo de Rentas Afectas a Impuestos y otros-, de prestar los servicios de análisis del origen de las utilidades existentes; de los créditos asociados a ellas; y evaluar la conveniencia de pagar el ISFUT antes comentado.
En caso de resultar beneficioso acogerse al pago del ISFUT, podemos proceder a su implementación y así dejar rentas liberadas de tributación futura y disponibles para su
retiro, lo que además puede eventualmente, según se requiera, traducirse en
importantes ahorros en los pagos futuros de patente comercial.
¹ Hasta el 31.12.2019 los contribuyentes Pyme pagaban una tasa del 25% por Impuesto de Primera Categoría. Transitoriamente desde el año 2020, la tasa se ha mantenido en 10% hasta el 31.12.2023.