EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

Estimados clientes: 
Mediante la Res. 36 de 15.03.24 el S.I.I. cuya vigencia es a contar del 01.07.24, estableció requisitos respecto de la información registrada en la sección de detalle de
los documentos tributarios electrónicos.

En lo medular indica que:


Los contribuyentes emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, conforme lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, del 2003, del Servicio de Impuestos Internos, al momento de emitir facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, facturas de compra y liquidación facturas, deberán siempre indicar en el campo “Nombre del Ítem” o “Nombre Producto”, de la sección “Detalle”, de manera clara, en términos formales y explícitos, sin ambigüedades o imprecisiones, la descripción de los productos que se están vendiendo, o los servicios que se están prestando, de acuerdo al sentido natural de las palabras del idioma castellano, evitando abreviaturas que no permitan o dificulten su adecuada comprensión; ello sin perjuicio de que se incluyan codificaciones de uso interno. En caso que la referida descripción sobrepase los 80 caracteres, se deberá continuar con el desglose en el campo “Descripción Adicional” o “Descrip.” de la misma línea informativa;

El incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Facturación Electrónica, será sancionado según lo dispuesto en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario;

La mencionada Resolución entrará en vigencia a contar del 1° de julio de 2024.

Conclusiones y recomendaciones:


Lo anterior, significa que hay que tener presente que en la emisión de cualquier documento tributario, se señale claramente el servicio y/o producto que se está vendiendo, de manera de no dejar dudas del tipo de prestación y/o bienes enajenados.

Así también el beneficiario del servicio o adquirente de los bienes, podrá demostrar
claramente los servicios contratados y recibidos, como los bienes adquiridos, para
justificar su contratación y/o adquisición, si el SII les solicita demostrar la necesidad de contratar dichas prestaciones y/o adquisiciones en el desarrollo de sus actividades.

Debemos recordar que, para tener derecho a uso del IVA crédito Fiscal soportado en
facturas de proveedores por la contratación de servicios y/o adquisiciones de bienes,
es necesario que dichas prestaciones y/o adquisiciones se destinen a la generación de operaciones afectas; adquisición de bienes del activo fijo, o se califiquen de gastos
generales necesarios para la actividad. (Art. 23 Ley de IVA).

Asimismo, desde la perspectiva del Impuesto a la Renta, una buena glosa descriptiva
de los servicios prestados y/o bienes enajenados permitirá a los contratantes y/o
adquirentes de bienes, demostrar que dichos desembolsos cumplen los requisitos de
necesidad, para la generación de rentas actuales o futuras del negocio o actividad, ya
sea se califiquen de gastos necesarios o formen parte del costo de servicios o bienes
enajenados.

Humberto Bascuñán Vega

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