INFORMATIVO: LEY DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO 2024

Estimados clientes: 
En relación a la Ley 21.713, del 24 de octubre de 2024, denominada Ley de Cumplimiento Tributario, que modifica diversos textos legales del ámbito tributario. Hemos estimado conveniente detallar algunos de los aspectos más relevantes de dichas normas que eventualmente puedan afectar a nuestros clientes, en los siguientes aspectos:

Entre las normas relevantes podemos mencionar a modo de resumen las siguientes:

I. Cambios en los procedimientos de aplicación de la Norma General Antielusiva;
II. Nuevas definiciones de valores a considerar en aplicación de tasación de
operaciones, actos y contratos sobre bienes y servicios, extensión de aplicación
de la norma;
III. Secreto Bancario y acceso voluntario u obligado a información de operaciones
comerciales;
IV. Creación de la figura del denunciante anónimo de Delitos Tributarios;
V. Normas para declarar rentas y bienes en el exterior no informados en Chile y
gravarse con un Impuesto único sustitutivo de un 12%.
VI. Ajustes en normas de Precios de Transferencia por operaciones transfronterizas con entidades relacionadas;
VII. Nuevas facultades para la Defensoría de los Contribuyentes;
VIII. Se establece hipótesis de territorialidad en la compra vía remota por parte de
personas no contribuyentes de IVA de bienes.
IX. Se perfecciona en IVA digital que afecta a operaciones y/o servicios del exterior con beneficiarios nacionales.
X. Aumento de plazos de prescripción en 12 meses, en caso de no comunicar
oportunamente modificaciones y acuerdos no informados.
XI. Obligación de entidades públicas; proveedores de medio de pago electrónicos;
operadores de plataformas digitales; de solicitar acreditación de inicio de actividades e informar al SII.
XII. Se elimina la tasa de interés moratorio del 1,5% mensual y se establece tasa de interés semestral que el SII publicará.
En el presente Informativo nos referiremos a los puntos I. al VI. antes detallados y en el siguiente, al resto de los temas en cuestión.

I. Norma General Antielusiva:

• Entre los elementos a tener en consideración para calificar un acto u operación de elusiva, se incorpora como supuesto que para la configuración de la simulación o abuso, la obtención de devoluciones, uso de beneficios o acceder a un régimen
tributario especial.

• Se establece un nuevo procedimiento que incluye una etapa ante el Comité Ejecutivo, como nuevo órgano encargado, de recomendar o no la aplicación de la Norma General Antielusiva, habiendo el SII notificado la Citación respectiva.

• En caso actos calificados como elusivos, el informe deberá presentarse al Comité
Ejecutivo, que tendrá 15 días para pronunciarse. Posteriormente, el Director podrá presentar o no el requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, suspendiéndose hasta la sentencia los plazos de prescripción.

• Se aumentan las multas cuando se hayan se pactados honorarios por un monto
superior a 100 UTM, con un tope de 250 UTM, tal como lo contempla la norma.

Estas normas entran en vigencia a contar de Noviembre de 2024.

II. Procesos de Reorganización empresarial:

• Se reemplaza el término “valor corriente en plaza” por “valor normal de mercado”,el que ahora se define legalmente, como “el valor que habrían acordado partes no relacionadas en operaciones y circunstancias comparables”.

• Cuando el SII tase valores de operaciones, y/o bienes, deberá citar al contribuyente para que acredite los antecedentes que demuestren que la operación se efectuó a valores de mercado. No se requiere Citación cuando se trate de bienes raíces, caso en que el SII puede ejercer la facultad de tasación y girar el impuesto correspondiente en caso de que el valor asignado difiera notoriamente de los valores de mercado.

• Se reconoce legalmente que no procederá la facultad de tasación del SII en
procesos internacionales de reorganización (fusión, división u otras
reorganizaciones nacionales o internacionales), siempre que se mantenga el costo
tributario de los activos y no se generen flujos efectivos de dinero para el
aportante.

• En el caso de reorganizaciones internacionales distintas de una fusión o división,
que afecten bienes, acciones o derechos situados en el país, se requerirá: (i) que
exista una legítima razón de negocios, (ii) que no se originen flujos de dinero para
el aportante, (iii) que se mantenga el costo tributario de los activos, (iv) que se haya cumplido con las exigencias legales de la jurisdicción extranjera y (iv) que se
mantenga o no se afecte la potestad tributaria de Chile.

• Se define legalmente el concepto de “legítima razón de negocios” como “aquella
que tenga por finalidad mejorar o facilitar las condiciones del negocio; así como
obtener ventajas competitivas; financiamiento; la eliminación o mitigación de costos o riesgos; aumentar la capacidad productiva o de presencia en el mercado; optimizar la administración o cualquier otra finalidad similar a las anteriormente señaladas y que, en cualquier caso, sea distinta a la meramente tributaria”.

• La limitación de tasación del SII no aplicará en caso de que la reorganización
implique el traslado de la propiedad de bienes, acciones o derechos situados en el
país a entidades domiciliadas o residentes en países o territorios con un régimen
fiscal preferente.

Estas normas rigen a contar del mes siguiente de publicación de la Ley. (Nov. 2024)

III. Secreto Bancario:

• Para acceder a información sujeta al secreto bancario, los contribuyentes deberán autorizar expresamente su acceso, en caso de que no se dé respuesta a la petición de información se entenderá como una negativa.

• En caso de negativa, deberá seguirse un procedimiento judicial acotado ante el
Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), para que el Juez resuelva dentro de un plazo máximo dentro de 15 días, o abrir un término probatorio acotado de cinco días.

• Se impone a las entidades bancarias la obligación de informar semestralmente cuando, dentro de un mismo día, semana o mes, se realicen más de 50 abonos en las cuentas de un contribuyente provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o cuando en un semestre se efectúen al menos 100 abonos de 100 personas o entidades distintas.

Estos cambios entran en vigencia a contar de Noviembre de 2024.

El informe de movimiento bancario 2024, deberá cumplirse por el segundo semestre de 2024.

IV. Denunciante Anónimo:

• Se crea la figura del denunciante anónimo, protegiendo a aquellas personas que
reservadamente y voluntariamente colaboren en la investigación de hechos
constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales, precisos,
veraces, comprobables y desconocidos para el SII.

• No podrán acogerse a este estatuto quienes hayan estado involucrados en las
conductas denunciadas; abogados asesores; sancionados por delitos tributarios; entre otros.

• El denunciante anónimo tendrá los siguientes derechos y sanciones:

o Resguardo de su identidad;
o Protección policial, a solicitud del SII.
o Derecho a recibir el 10% de la multa que en definitiva se aplique como sanción.
o Exención de responsabilidad penal, administrativa y civil por efectuar la
colaboración, salvo excepciones.
o Perderá la calidad de denunciante anónimo si renuncia al anonimato o haga
publicidad de la denuncia.
o Si aporta antecedentes falsos o fraudulentos y quedará sujeto a sanciones penales; multas; y podría ser responsable de resarcir los perjuicios.

Vigencia de esta figura rige a contar de seis meses de la publicación de la Ley. (Abril 2025)

V. Declaración Capitales en el Extranjero:

• Los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2023, podrán declarar voluntariamente bienes y derechos adquiridos antes del año 2023 y rentas de los mismos hasta el 31.12.2023, que se encuentren en el extranjero, que no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los impuestos respectivos en Chile.
También podrán declarar sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.

• Los bienes y rentas que se declaren estarán afectos a un impuesto único y sustitutivo con una tasa del 12% sobre su valor comercial a la fecha de la declaración, determinado por el contribuyente conforme a las reglas establecidas en el proyecto.

• Este impuesto no podrá utilizarse como crédito contra otros impuestos ni deducirse como gasto para efectos tributarios. Sin perjuicio de ello, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
• Entre los bienes a declarar se contemplan:

(i) Toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales;

(ii)Divisas; y

(iii) Rentas que provengan de los bienes señalados (dividendos, utilidades, etc.).

No podrán acogerse a este beneficio los bienes o rentas que se encuentren en
países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en
materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force.

• Con la presentación de la declaración, se entenderá que los contribuyentes autorizan al SII y otras instituciones del Estado relevantes para requerir a los bancos información específica sobre las rentas o bienes que se haya incluido en ella.

• Con la declaración y pago del impuesto y, siempre que se cumplan los requisitos, se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente respecto a la omisión de
declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas.

• El SII dispondrá de un plazo de 12 meses para fiscalizar el cumplimiento de los
requisitos.

Vencido el plazo:

(i) Se presumirá de derecho que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad al proyecto y

(ii)Caducan de pleno derecho las facultades del SII para la revisión y fiscalización de la respectiva declaración.

Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán regularizar, en su caso,
el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia cambiaria por el Banco
Central de Chile.

La no presentación de la declaración se considerará como una circunstancia
agravante para efectos de la sanción respectiva que aplique.

La declaración solo se podrá realizar a partir del primer día del mes siguiente a la
publicación de la Ley y hasta el 30 de noviembre de 2024, en Declaración Jurada
Extraordinaria de Bienes y Rentas; DJ 1920.

La forma de efectuar esta declaración en detalle fue determinada por el SII mediante la Resolución 103 del 25/10/2024.

VI. Precios de Transferencia:

• Se incorpora de manera expresa el principio de “plena competencia” como estándar de cumplimiento, sin perjuicio de que la norma actual ya refleja dicho principio y es el criterio utilizado por el SII.

o Modificaciones al concepto de relación:
o Se presume legalmente la relación respecto de contrapartes domiciliadas o
residentes en países del artículo 41 H, independiente de que formen parte de un mismo grupo empresarial o no.

• Se elimina la hipótesis de relación referida a personas naturales (relaciones familiares o de parentesco).

• Ajustes de precios de transferencia:

o Para establecer si una operación cumple con las condiciones de plena competencia, el SII podrá determinar una cifra única, o dos o más precios o rentabilidades comparables. En este último caso, se utilizará un rango intercuartil, considerándose que no son de mercado los valores ubicados fuera de dicho rango.
o Si el contribuyente acepta el ajuste del SII y rectifica su declaración de impuestos anuales, se puede acordar usar cualquier cifra dentro del rango intercuartil. Sin embargo, si el SII emite una liquidación o resolución, sólo se podrá utilizar la mediana.
o Se aclara que los ajustes de precios no producirán efectos en otros impuestos distintos al impuesto a la renta.

• Modificaciones en materia de acuerdos anticipados:

o Se crea una etapa voluntaria previa denominada «consulta» en el cual se realizará administrativamente un análisis previo sobre la viabilidad del acuerdo.

o Se amplía de 6 a 12 meses el plazo para la respuesta del SII, y se incrementa la vigencia del acuerdo de 3 a 4 años.

o Contribuyentes deberán presentar informe anual sobre cumplimiento del acuerdo.

• Se establece la posibilidad de que los contribuyentes efectúen autoajustes de precios de transferencia sin intervención del SII, si no cumplen con el principio de plena competencia. Estos ajustes podrán realizarse siempre que impliquen un aumento en la base imponible del contribuyente, no requerirán autorización del SII, y producirán efectos únicamente en el impuesto a la renta.

Vigencia; A partir del mes Noviembre de 2024.

Humberto Bascuñán y Alejandro Muñoz

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