Estimados clientes:
Dada la función fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, mediante la resolución N° 111 de fecha del 26.08.25, con el objeto de recabar información sobre el tratamiento que los usuarios de contratos leasing están dado a los desembolsos asociados a este tipo de operaciones, como también conocer la evolución de los mismos, hasta la materialización, según proceda, del ejercicio de la opción de compra, ha implementado a contar de año tributario 2026, es decir, con información del año comercial 2025, la obligación de que quienes entreguen bienes en arriendo con o sin opción de compra, mediante contratos leasing nuevos o vigentes, deben presentar hasta el 30 de junio de 2026, una nueva Declaración Jurada (Form. 1961), entregando antecedentes del contrato, incluyendo quienes durante el año 2025 hayan cedido o novado estos contratos, así como modificaciones de los mismos que generen un nuevo número de operación o registro.
✓¿Qué información recibirá el SII de este tipo de contratos, para su control?
• Rut del arrendatario o usuario del contrato de leasing;
• Número del contrato: a fin de poder identificar la operación en detalle;
• Tipo de bien entregado en leasing: automóvil, camioneta, furgón, camión, motocicleta, otros, equipos de transporte, Mov. de tierras, manipulación de cargas; equipos industriales; equipos computacionales mediados y grandes; equipos de oficina; equipos médico clínico; equipos agrícolas; bienes raíces; equipos de energía, etc.
• Identificación del bien entregado: números de serie; patente; Rol y comuna;
• Fecha del contrato; cantidad de cuotas pactadas; valor de cuotas; valor de cuota de adquisición; período de pago del contrato en el año que se informa
✓Consideraciones para tener en cuenta ante la posición de arrendatarios en un contrato leasing en el año 2025, cesiones; modificaciones u otros:
Como se puede apreciar, el Servicio de Impuestos Internos en un nuevo foco de fiscalización del cumplimiento tributario, ha dirigido sus objetivos en validar entre otros:
a. La procedencia por parte de los arrendatarios del uso como gasto tributario de este tipo de desembolsos – arriendo de bienes leasing -, atendiendo a si los bienesarrendados bajo esta modalidad son de aquellos que se consideran como necesarios para producir las rentas actuales o futuras de la empresa.
En especial y dada la experiencia en este tipo de controles, estimamos conveniente asegurarse de contar con los antecedentes de forma y fondo, para acreditar y demostrar la necesidad del arrendamiento de estos bienes para la generación de las rentas de la empresa, negocios, o industria.
b. Unido a lo anterior, en la eventualidad que los arriendos bajo la modalidad antes señalada se afecten con IVA, permitirá al SII verificar la correcta utilización del IVA crédito fiscal soportado por este tipo de contratos, de manera que los arrendatarios deberán estar en condiciones de acreditar que estos bienes – vehículos, maquinarias, etc. -, corresponden a bienes que se usan exclusivamente para la generación de operaciones afectas a IVA en las actividades empresariales del giro del negocio.
Especial atención se deberá poner en el caso de contratos leasing sobre vehículos automóviles, station-wagons y similares, cuyos gastos la Ley de la renta expresamente en su Art 31, rechaza como gastos deducibles y que por defecto en general, no se permite el uso del IVA Crédito Fiscal soportado en sus arriendos, en atención a lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley de IVA.
c. Asimismo, para el caso de que durante el año 2025, este tipo de contratos hayan sido cedidos a terceros relacionados o no, se deberá estar en condiciones de demostrar que los valores de cesión de dichos contratos, en especial, en fechas cercanas a su vencimiento, se hayan efectuado a valor de mercado del bien que representa el contrato cedido o se cuente con los antecedentes que permitan fundadamente sustentar otro valor. Lo anterior, sin perjuicio de los efectos de incrementos patrimoniales que puedan determinarse en cabeza de beneficiarios relacionados de los contratos cedidos, si estos se valoran a precios inferiores a su valor de mercado.
Como oficina estamos disponibles para responder sus consultas o dudas sobre la materia informada y ante el nuevo proceso de operación renta AT 2026, evaluar y/o adoptar medidas oportunas que impidan la generación de una contingencia de Impuesto a la Renta o IVA, asociada a este tipo de contratos.
Saludan atentamente a usted,
Humberto Bascuñán
Socio



