INFORMATIVO: GASTO POR DONACIONES POR INCENDIOS – RENTA

Estimados clientes:

Dado los últimos incendios que han afectado la zona sur de nuestro país – Ñuble y Bío Bío -, y que han afectado a los habitantes de dichas zonas, hemos estimado conveniente recordar las normas vigentes que regulan los efectos impositivos asociados a donaciones que puedan efectuar los contribuyentes en beneficio de quienes hayan sido afectados por eventos calificados de catástrofes en las zonas de su residencia.

En efecto, producto de los señalados incendios la autoridad ha declarado por 30 días las regiones de Ñuble y Bío Bío, bajo el estado de excepción constitucional de  catástrofe y a la región de Ñuble y las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la región del Bío Bío, como zonas afectadas por catástrofe (Decretos Supremos N°2, 3, 4 y 5 del 18.01.26),

En lo que dice relación con incendios, el Art. 7° de la Ley 16.282, establece las siguientes instrucciones al respecto:

Oportunidad de las donaciones:
Las que se hagan con ocasión de una catástrofe o calamidad pública, al Estado; a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado; a las Universidades reconocidas por el Estado; o que Chile haga a un país extranjero; que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación; abrigo; habitación; salud; aseo; ornato; remoción de escombros; educación; comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.

De igual forma podrán acceder a tratamiento especial las importaciones – liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen recaudado por Aduanas – y exportaciones de las especies donadas.

Beneficio de las donaciones susceptibles de acoger al Art. 7° de la Ley 16.282:

Exentas de los siguientes pagos y gravámenes:

• Impuesto a las Donaciones de la Ley N° 16.271 (N°6, del Art. 18 de la misma Ley);
• Exentas del trámite de la insinuación (No requieren autorización judicial);
• El monto de las erogaciones o donaciones efectuadas por contribuyentes de la Primera Categoría son susceptibles de rebajar de La Renta Líquida Imponible de Primera Categoría del ejercicio en que se realiza la donación.

Requisitos para la procedencia de los efectos tributarios antes mencionados:
• Que la autoridad pertinente haya declarado la existencia de una catástrofe; (Esto ya ocurrió con la dictación de los Decretos, N° 2, 3, 4 y 5 del 18.01.2026)
• Que las donaciones se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública declarada;
• Que sean efectuadas al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado. (Se incluyen órganos de la Administración del Estado que actúan bajo personalidad del Fisco y con recursos de éste sin tener personalidad jurídica ni patrimonio propio);
• Que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.

Cuantía o límite de las donaciones:
Las donaciones en dinero o especies no se someten al Límite General Absoluto o tope de donaciones, del Art. 10 de la Ley 19.885 y tampoco un límite particular para el monto de la donación que tienen beneficio tributario. Siempre se deberá estar en condiciones de demostrar el valor de costo de las especies donadas.

Situación de donante con pérdida tributaria:
• Los donantes que en el ejercicio que efectúan la donación se encuentren en situación de pérdida tributaria, no pierden la opción de rebaja de su Renta Líquida Imponible, incrementado la pérdida tributaria.

Donantes:
• Pueden ser donantes los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, que tributen en base a renta efectiva (contabilidad completa o simplificada), y contribuyentes del Art. 42 N° 1 y 2 de la ley de la Renta, es decir,trabajadores dependientes e independientes.

Entidades Donatarias:
• Son beneficiarios, el Estado; las personas naturales o jurídicas de derecho público; las corporaciones de derecho privado y las Universidades reconocidas por el Estado.

Se asume también como beneficiarios, ciertamente los habitantes de las zonas afectadas que reciben ayuda de las entidades antes mencionadas.

Beneficios para el donante:

Impuesto a la Renta:
• Rebaja de la Base Imponible del Impuesto a la Renta, por el monto de las donaciones;
• En el caso de donaciones en especies, se considerará el valor de costo tributario de ellas;
• Si las especies son donadas por trabajadores dependientes o independientes, se considerará el valor de adquisición de los bienes donados;

Impuesto a la Valor Agregado:
• Las donaciones de especies no configuran hecho gravado de IVA, al no efectuarse a título oneroso, que exige el Art 2°, N°2 de la Ley de IVA para su afectación;
• Tampoco las donaciones se consideran retiros ni faltantes de inventarios, al no efectuarse con fines promocionales o de propaganda, del Art 8° de la Ley de IVA;
• El IVA crédito fiscal soportado en la adquisición de especies donadas, podrá ser utilizado en términos normales, no siendo aplicable al respecto, normas de proporcionalidad;
• Para la entrega de los bienes, no es obligación la emisión de Facturas exentas o no afectas, pudiendo al respecto emitirse cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la entrega de los bienes.

En nuestra opinión, no vemos inconvenientes ni riesgos en que para el traslado y entrega de las especies donadas, se emitan Guías de Despacho, en las que se consigne expresamente que su emisión obedece a una “Donación del Art. 7° de la Ley 16.282, que No Importa Venta”.

Tratamiento de la donación para el donatario:
• Las donaciones recibidas, se consideran ingresos no constitutivos de renta, según prescribe el N° 9, del Art 17 de la Ley de la Renta, por lo tanto no se afectan con ningún gravámen.

Acreditación de las donaciones:
Las donaciones deberán acreditarse por medio de documentos, libros de contabilidad y con cualquier otro medio de prueba. Lo anterior, sin perjuicio de las certificaciones que al respecto emitan las entidades donatarias, quienes a su vez deberán informar al S.l.l., respecto de las donaciones y sus donantes, mediante Decl. Jurada anual (Form. 1832).

Saludan atentamente a usted,

Humberto Bascuñán
 Socio

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