Estimados clientes:
Continuando con algunos conceptos asociados a la Ley 21713, sobre Cumplimiento Tributario que comentamos en nuestro informativo anterior, nos permitimos exponer los siguientes puntos:
Regímenes fiscales preferenciales:
Se modifican los requisitos para que un territorio sea considerado que tiene un régimen fiscal preferencial, cuando cumpla los siguientes requisitos copulativos:
(i) No haya celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información, o celebrado uno no se encuentre vigente, o encontrándose vigente contenga limitaciones que impida un intercambio efectivo de información; y
(ii) No reúna las condiciones para ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia o intercambio de información con fines fiscales.
Se elimina la referencia a la no aplicación del artículo a países miembros de la OCDE.
Esta modificación rige a contar del 01 de enero de 2025.
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA):
Adquisición de bienes ubicados en el extranjero.
Se establece una nueva hipótesis de territorialidad de IVA a las ventas, en virtud de la cual se entenderá que se encuentran ubicados en Chile, para efectos de gravar con IVA, los bienes corporales muebles que estén situados en el extranjero, adquiridos por vía remota, por una persona que no sea contribuyente de IVA, cuando dichos bienes tengan como destino el territorio nacional, aun antes de su embarque o envío al país, siempre que su precio no exceda de USD$500 (o su equivalente en moneda nacional).
La importación de dichos bienes, estarán exentas de IVA siempre que se acredite que el IVA que corresponde a la operación fue cobrado por el vendedor o plataforma digital que intermedia. Además, dichos bienes importados estarán exentos de aranceles o derechos aduaneros.
Vigencia: doce meses después de la publicación de la ley (25.10.25).
IVA en servicios digitales:
Se incorpora como contribuyente de IVA, al operador de plataformas digitales de intermediación, asimilándolo al vendedor habitual o prestador del servicio (gravado con IVA) salvo que el servicio subyacente sea prestado o el bien sea vendido por o a un contribuyente de IVA.
Vigencia: doce meses después de la publicación de la ley. (25.10.25)
Nuevos contribuyentes de IVA:
Se incluye como contribuyentes de IVA al operador de una plataforma digital de intermediación a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con o sin domicilio o residencia en Chile. Los respectivos contribuyentes que no tengan domicilio o residencia en Chile se sujetarán a las disposiciones del Régimen Simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile.
Vigencia: doce meses después de la publicación de la ley (25.10.25)
Presunción de territorialidad:
Se extiende la presunción de territorialidad para afectar con IVA la utilización de un servicio digital prestado por domiciliados o residentes en el extranjero, (Art 8, letra n), en el territorio nacional, haciéndola aplicable a todo servicio que sea prestado en forma remota.
Vigencia: A contar de Noviembre de 2024.
IVA en la venta de Bienes del Activo Fijo:
Se incorpora una norma de control en virtud de la cual, el SII, previa citación, podrá liquidar y girar el impuesto sobre la venta de un bien corporal mueble o inmueble que forme parte del activo fijo que sea realizada por una empresa que se crea o subsiste con ocasión de una reorganización empresarial, cuando dicha reorganización haya tenido por objeto principal evitar el pago del impuesto, debiendo considerar las circunstancias particulares de la operación.
Vigencia: A contar de Noviembre de 2024:
Determinación de Débito Fiscal (Art. 20 Ley de IVA):
En aquellos casos en que no se pueda determinar en forma clara o fehaciente el impuesto que el contribuyente debe pagar, el SII mediante una resolución fundada y previa Citación, podrá tasar las ventas o servicios realizados, considerando los antecedentes que tenga en su poder o las ventas realizadas o servicios prestados por contribuyentes en actividades similares, a fin de hacer una estimación razonable del impuesto.
Para lo anterior, se podrá acreditar el crédito soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a sus operaciones.
Se conserva la opción que el contribuyente solicite al SII que ejerza la facultad de tasación cuando estime que no está en condiciones de determinar su impuesto a pagar, pudiendo solicitarse que el impuesto determinado y su fórmula de determinación se envíen a la Defensoría del Contribuyente para su asesoría. Este procedimiento solo será aplicable cuando las ventas determinadas por el SII no superen las 2.400 UF dentro de un año calendario.
En este caso, cuando el impuesto se pague dentro de los tres meses siguientes al giro del mismo, y que el contribuyente haya iniciado actividades al momento del pago, se procederá a la condonación de la totalidad de los intereses y multas.
Vigencia: A contar de Noviembre de 2024.
IVA Exportador:
Se establece que los exportadores que den aviso de término de giro deberán acreditar que, en el periodo de los 36 meses anteriores al último embarque o aceptación a trámite de la declaración de exportación en el caso de servicios, realizaron exportaciones equivalentes, a lo menos, al monto total del impuesto reembolsado en dicho período. Para estos efectos, se deberá considerar el valor FOB de los bienes o servicios exportados al término del periodo de 36 meses.
En caso de no cumplir con la cantidad de exportaciones mínimas antes señaladas, deberán reintegrar las sumas reembolsadas que a su vez se considerarán crédito fiscal del período de reintegro, salvo que la empresa se encuentre en un proceso de liquidación concursal.
Se permite el traspasar a la entidad subsistente la autorización de reembolso previo a la exportación, otorgada por el Ministerio de Hacienda a la entidad absorbida en un proceso de reorganización empresarial, siempre que la empresa que se crea o subsista manifieste su voluntad de continuar con el referido proyecto.
Vigencia: Seis meses después de la dictación del decreto supremo que reemplace al actual Decreto Supremo No348 de 1975, el que deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes al de publicación en el Diario Oficial, es decir, antes del 25.01.25.-
Cambios en normas de control del Código Tributario
Obligación de Información de modificaciones (Art. 68 CT)
En caso del incumplimiento de la obligación de información de modificaciones (2 meses), el plazo de prescripción para fiscalización por parte del SII se aumentará o renovará, según corresponda, en 12 meses para revisar los efectos tributarios de las modificaciones y acuerdos no informados, respecto de todos los contribuyentes que intervinieron en ellos, a partir de la fecha en que sean informados al SII o desde que se detecte el incumplimiento.
El plazo máximo de prescripción no podrá ser superior a 6 años.
El aumento o ampliación de la prescripción procederá sólo cuando el incumplimiento busque evitar el pago de impuestos, ocultar al sujeto pasivo del impuesto o evitar la aplicación de una norma especial o general antielusiva.
A modo de ejemplo se señalan modificaciones sociales no informadas, no presenten una declaración jurada que contenga o de cuenta de la modificación, o cuando lainformación omitida sea esencial para la calificación de una operación como elusiva
o para la aplicación de una norma especial para evitar la elusión.
Vigencia: Seis meses a contar de la publicación de la Ley (25.04.25)
Exigencia de Inicio de Actividades (Art. 68 C.T.):
Se establece la obligación a determinadas entidades de exigir la acreditación de inicio de actividades, respecto de ciertas y determinadas personas.
Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual.
Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica.
Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos. Se podrán eximir de esta obligación cuando la persona declare que su operación no está sujeta a la obligación de inicio de actividades.
Las señaladas entidades deberán informar al SII de forma anual, las personas y entidades registradas en la plataforma digital y, en el caso de aquellos que hubieran declarado que no requieren inicio de actividades, como la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas. También deberán informar, a solicitud del SII, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de estas respecto de contribuyentes determinados.
Vigencia: Seis meses después de publicación de la Ley (25.04.25)
Designación de apoderado de Grupo Empresarial (Art. 8 C.T.)
Se establece la obligación para todo grupo empresarial de designar a un apoderado, para mantener las comunicaciones y la coordinación con el Servicio, con el fin de implementar medidas de prevención y colaboración.
Además, se incorpora la posibilidad de que el Servicio aplique un procedimiento de fiscalización unificado que involucre a todos los contribuyentes de un grupo empresarial que hayan participado en operaciones y transacciones dentro de Chile, cuando sea necesario considerar los efectos de la fiscalización de manera integral y coherente.
Vigencia: A contar de Noviembre de 2024.
Cambios en interés moratorios Art 53 C.T.
Se modifica la tasa de los intereses penales producto de mora en el pago de todo o parte de cualquier impuesto o contribución, eliminándose el actual interés penal de 1,5% mensual y se establece un interés penal diario el cual será determinado a partir de la tasa de interés corriente que es aplicable a las operaciones de un año o más, inferiores o equivalentes a 2.000 UF incrementada en un 3,5%.
Para determinar el interés penal se deberá considerar la tasa de interés semestral, la cual será publicada periódicamente por el SII mediante resolución.
Vigencia: A contar del 01 de enero de 2025
Consideraciones en procesos de fiscalización del SII (Art. 59 CT):
Limitación de la fiscalización: Se redefine la limitación del SII para iniciar nuevos procedimientos de fiscalización, incluyendo hechos ya fiscalizados y operaciones y transacciones previamente revisadas, salvo que se trate de nuevos hechos o impuestos distintos y cuando aparecen nuevos antecedentes que deriven en eventuales infracciones; aplicación de normas antielusivas; fiscalización de rentas pasivas del exterior y de territorios o jurisdicción con baja con régimen fiscal preferencial. (Art. 59 CT).
Plazo para certificación de recepción de antecedentes: Se establece un plazo de 10 días desde la recepción de antecedentes para que el funcionario a cargo certifique que todos los antecedentes han sido puestos a su disposición. Si no se cumple, se consideran acompañados los antecedentes, comenzando así el cómputo del plazo de fiscalización de nueve meses.
Ampliación de plazos de revisión: En determinados casos el plazo de fiscalización será de 12 meses se aumenta a 18 meses para fiscalización por (i) ventas indirectas del -Art 10 LIR-, (ii) exceso de endeudamiento- Art 41 F, LIR-, y (iii) aplicación de la norma anti elusiva de la ley de Herencias y Donaciones (Art. 63). Los plazos de 12 y 18 meses podrán ampliarse una vez por 6 meses mediante resolución fundada, sin posibilidad de reposición administrativa ni reclamo judicial.
Aplicación de normativa antielusiva: Si se determina la aplicación de la norma general antielusiva durante la fiscalización, el contribuyente será informado de que el procedimiento continuará bajo dicha normativa. Asimismo, si en respuesta a la citación se presentan nuevos antecedentes que revelan abuso o simulación, se podrá iniciar un nuevo procedimiento conforme a esta norma.
Procedimientos unificados de fiscalización (Nuevo Art 59 ter): Se permite al SII realizar procedimientos de fiscalización unificados a grupos empresariales, incluyendo a todos los contribuyentes del grupo que hayan participado en las operaciones objeto de fiscalización.
Multijurisdicción: Las Direcciones Regionales del SII se encontrarán facultadas para fiscalizar a contribuyentes correspondientes a áreas territoriales distintas.
Vigencia: A contar de Noviembre de 2024.-
Infracciones y Delitos tributarios: (Art 97 del Código Tributario)
- Se incrementa la sanción por declaraciones maliciosas incompletas o falsas que determinen un impuesto inferior al que corresponda, así como por el empleo de procedimientos dolosos para ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas, o a evadir el pago del impuesto (artículo 97 N°4)
- Por la confección, venta o facilitación, de documentos tributarios (guías de despacho; facturas; notas de débito; notas de crédito; o boletas falsas, con o sin timbre del Servicio, se fija la sanción de presidio menor en su grado medio y una multa de hasta 40 UTA. Si estas lo anterior se realiza para cometer alguno de los delitos previstos en el N°4 del Art. 97 CT, la sanción se aumenta a presidio menor en su grado máximo y una multa de hasta 100 UTA (artículo 97 N°4 del Código Tributario, inciso 1).
- Se incorpora una nueva sanción por la no exhibición de libros de contabilidad y auxiliares en procedimientos de fiscalización, hoy en general con multa de 1 UTM a 1 UTA), a la de 60 UTA, y tope de 15% del capital efectivo, para los contribuyentes que, en el año comercial anterior, hayan tenido ingresos por ventas superiores a 50.000 UF. (Art. 97 N°6 CT)
- Se explicita que se sanciona en general el comercio clandestino en cualquiera de sus formas, incluyendo así que las sanciones correspondientes también se aplican cuando dichas actividades se realizan a través de medios digitales (Art. 97 N°9 CT).
- Se incluye como infracción el no envío de información electrónica al SII. Además, se establece de manera explícita la sanción de clausura, haciéndola aplicable al comercio digital. Se agrega como sanción la no autorización para la emisión de documentos tributarios, y, en casos de reiteración, la suspensión temporal del sitio web o la restricción del acceso al proveedor de pago. (Art. 97 10 CT).
- Se considera como violación de la clausura el uso de medios de transporte,
maquinarias o similares, así como el uso de plataformas virtuales o digitales mediante las cuales se realice la actividad, o la emisión de documentos tributarios en papel o electrónicos (artículo 97 N°12 del Código Tributario). - Se introduce una nueva sanción para la movilización o traslado de bienes sin guías de despacho o facturas cuando:
▪ A sabiendas o debiendo saber, que no se han cumplido las exigencias legales
relativas a la declaración y pago de los impuestos que gravan su producción
o comercio;
▪ Los bienes sean falsos; o
▪ Su comercialización esté prohibida. - En estos casos, la multa oscilará entre el 20% y el 300% de una UTA, y se procederá a la incautación de los bienes.
- Se crea un nuevo delito tributario para quienes autoricen folios de facturas, boletas u otros documentos tributarios electrónicos, a sabiendas de que serán utilizados para defraudar al Fisco, con pena de presidio menor en su grado máximo y una multa de hasta 10 UTA (Se reemplaza el delito del actual Art. 97 N° 22 CT).
- Se considera un nuevo delito tributario, el que con conocimiento de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o liquidación del impuesto o el cobro judicial de obligaciones tributarias ejecutare actos o contratos que disminuyan su activo o aumenten su pasivo sin otra justificación económica o jurídica que la de perjudicar a la administración tributaria o frustrar total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con penas de presidio menor en su grado máximo (Nuevo N°27 del Art. 97 del CT)
Vigencia: A contar de Noviembre de 2024.
Término de gestiones judiciales (Art. XII Transitorio Ley 21.713 de 2024):
Por única vez se abre la opción para que los contribuyentes que tienen gestiones judiciales pendientes respecto a reclamos de giros; o liquidaciones de impuestos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, iniciados antes del 01.01.2024, puedan concluir dichas gestiones, accediendo a una condonación total de los intereses y multas, “si reconocen la deuda tributaria reajustada”, pudiendo también acogerse a convenios de pagos. No aplica a juicios por delito tributario.
Mediante la Resolución Ex. N° 104 del 25.10.24, el SII entregó instrucciones y detalles para ejercer esta opción.
Vigencia: Hasta el 30 de Noviembre de 2024. (Se estima que podría extenderse este plazo).
Humberto Bascuñán y Alejandro Muñoz