Estimados clientes:
Dada la función fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, mediante la resolución N° 121 del 19.12.24, dicho organismo entregó una serie de instrucciones que apuntan a generar elementos de control fiscal, para evitar el mal uso de ciertos desembolsos en que incurren los contribuyentes en supermercados y restaurantes, entre los que se pueden mencionar:
En caso de supermercados:
Estos solo emitirán facturas cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente adquirente. Es decir, no deben emitir facturas por la adquisición de bienes o servicios de uso personal y ajenos al negocio del comprador, caso en el cual se deberán emitir boletas de ventas.
Cuando emitan facturas, en el detalle deberán indicar claramente la descripción de los bienes adquiridos.
Como se puede apreciar, el S.I.I. busca evitar que mediante la solicitud de emisión de facturas por las compras de bienes o servicios en supermercados, cuando dichas adquisiciones no correspondan a bienes o servicios necesarios y obligatorios para el negocio o actividad de quien los adquiere, se utilice el IVA Crédito Fiscal recargado en las facturas y tampoco se rebaje como gasto o costo el valor neto de los bienes y/o servicios.
En el caso de restaurantes:
Tal como ocurre con los supermercados, sólo podrán emitir facturas cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica de quien realiza el consumo en el restaurante, no pudiendo entregar facturas en actividades personales o familiares, casos en los cuales deberán emitir boletas de ventas de bienes y servicios.
En estos casos, al adquirente se le deberá solicitar, si procede la emisión de factura, su cédula Rut Electrónica (E-Rut) e indicar el motivo del consumo, tales como cena, almuerzo de negocio u oficina, entre otros, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el detalle de la Factura.
Se deberá especificar en la sección «Detalle» el objeto del producto o servicio adquirido, como ejemplo:
• «Cena Empresa – Motivo AAA»;
• «Reunión de negocio »;
• «Almuerzo con clientes»;
• «Desayuno con proveedores», etc.
Normas comunes para Supermercados y restaurantes:
Deben instruir a su personal que en la emisión de facturas deben dar cumplimiento a:
a. Solicitar el e-Rut, donde conste el usuario autorizado y registrado para porte y uso de este, en forma impresa o visualización mediante dispositivo móvil;
b. Verificar que la identidad del portador del e-Rut corresponda al usuario autorizado;
c. Registrar en la factura el N° de Rut del portador que efectúa la compra.
Sanciones por incumplimiento:
Si los restaurantes o supermercados no cumplen con los requisitos para la emisión de facturas o boletas, según proceda, podrá ser sancionados en los términos dispuestos por el N° 10 del Art. 97 del Código Tributario, con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y Máx. de 40 UTM y la clausura de hasta 20 días.
Asimismo, el incumplimiento de exigir la emisión de factura y/o boleta por parte del comprador podrá ser sancionada de acuerdo a lo señalado por el N° 19 del Art. 97 del Código Tributario, con multa de hasta 20 UTM.
Procesos de fiscalización posterior:
Adicionalmente, en el caso que habiendo solicitado la emisión de facturas, el S.I.I. por compras en supermercados y/o restaurantes, posteriormente el S.I.I. en sus procesos normales de fiscalización determina que los desembolsos en supermercados y/o restaurantes efectuados no dicen relación directa con las actividades del comprador, podrá establecer la improcedencia del uso del IVA Crédito Fiscal y/o gasto respaldado en facturas, determinado diferencias de impuestos y proceder a su cobro, más recargos legales que procedan.
Por lo anterior, resulta relevante poder establecer fundada y acreditadamente la relación directa entre los desembolsos antes mencionados y la necesidad de incurrir en ellos, para la generación de operaciones afectas a IVA (cuándo proceda el uso del IVA CF), como para la generación de los ingresos o rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría y de esta forma evitar contingencias.
Vigencia de estas normas:
De acuerdo a lo que señala la Resolución comentada, estas nuevas instrucciones,
referidas a la formalidad para solicitar y la emisión de facturas, por compras en
supermercados y restaurantes rige a contar del 01 de marzo de 2025.
Procesos previos:
No obstante, la vigencia antes mencionada respecto de los requisitos que se imponen en la emisión de facturas por parte de supermercados y restaurantes, ello no impide que si el S.I.I. establece que determinados gastos incurridos en este tipo de establecimientos u otros similares en forma previa a la vigencia de la Res. 121, resultan NO necesarios para las actividades de los adquirentes, pueda cuestionar tanto el IVA CF utilizado como los gastos deducidos indebidamente en base a sus facultades y plazos de prescripción vigentes.
Humberto Bascuñán