BOLETÍN INFORME LEY 21.755 JULIO 2025

El  viernes 11 de Julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial la LEY NÚM. 21.755, que modifica diversos cuerpos legales  en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. 

Entre los cuerpos legales que modifica en lo concerniente al ámbito de la tributación fiscal interna modifica los siguientes cuerpos legales: 

1.-  En su Artículo 2.- modifica el Código Tributario

  1. A) En el artículo 85 bis agregó un párrafo final al texto de las letras a) y b) de dicho artículo. 

Cabe señalar que dicho artículo contempla la obligación de las entidades financieras señaladas en este artículo a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia.

La modificación en comento hace extensiva dicha obligación a las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.

  1. B) Sustituye los incisos 5° y 6° del artículo 100 bis por los siguientes:

“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente con el requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.

La acción de cobro de la Tesorería respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.

2.- En su Artículo 25, establece una modificación transitoria de la Ley de Impuesto a la Renta

Es la modificación más importante ya que establece una modificación transitoria a la tasa del impuesto de Primera Categoría del Impuesto a la Renta para las empresas acogidas al Régimen del Art. 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta, señalando lo siguiente:  

“Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1%, 3,5% y 4,25%, respectivamente.

A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales”.


¹ El señalado artículo establece las sanciones administrativas para quienes sean responsables de los actos, contratos o negocios respecto de los que se hubiera declarado la existencia de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4 ter, 4 quáter, y 4 quinquies, (Elusión tributaria).

² El destacado es nuestro.

³ El destacado es nuestro.

Scroll al inicio