NUEVOS REQUISITOS EN FACTURAS Y GUIAS DE DESPACHO – IVA

Estimados clientes:
El Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante la Resolución 154 del año 2025, ha fijado nuevas exigencias y requisitos de emisión para las facturas y guías de despacho que respaldan el traslado de bienes corporales muebles afectos a IVA y entrará en vigencia a contar del 01.05.2026, es decir, las facturas y Guías de despacho que se emitan a contar de dicha fecha, deberán cumplir los nuevos requisitos.

Estas medidas buscan reforzar la trazabilidad, fiscalización y correcta documentación de las operaciones de transporte de bienes.

¿Cuáles son los requisitos adicionales de las Guías de Despacho y Facturas?
Además de lo ya establecido en la Ley de IVA y su reglamento, es decir, los requisitos que actualmente cumplen los citados documentos, a contar del 01.05.2026, deberán incluir:

  •  Origen y destino del traslado: dirección y comuna.
  • Chofer y transportista: nombre completo, cédula de identidad y RUT.
  • Vehículo y carro: patente del vehículo y/o remolque; si no se conoce, debe indicarse expresamente.
  • Detalle de bienes: cantidad, peso/volumen, descripción clara y precio unitario (salvo traslados sin venta, donde se debe indicar el motivo).
  • Actualización de datos: si hay cambios, debe emitirse nueva guía/factura o nota de crédito, según corresponda.

Dado lo anterior, se deberán ajustar los formatos de emisión, para incluir esta información.

Tipos de traslado que deben consignarse cuando se emita Guía de Despacho:
El documento debe indicar expresamente el tipo de traslado, diferenciando entre:

1. Ventas y servicios.

2. Traslados que no importen venta, subdivididos en:

  • Ventas por efectuar
  • Consignaciones
  • Entregas gratuitas
  • Traslados internos
  • Otros traslados no venta
  • Devolución de mercaderías
  • Traslado para exportación (no venta)
  • Venta para exportación

Uso y vigencia de las Guías de Despacho

  • Un documento por traslado y vehículo (no se puede usar la misma guía para distintos días o vehículos).
  • Traslados prolongados (Más de 1 día): se permite una única guía, indicando en su detalle el motivo y fecha estimada de entrega.
  • Entregas parciales: se debe emitir guía consignando como tipo de traslado “ventas por efectuar” y luego descontar cada parcialidad con el documento tributario correspondiente.
  • Fecha y hora de emisión: deben coincidir con el inicio del traslado.

Registro y verificación

Los receptores de documento tributarios podrán verificar su validez y contenido, mediante accesos de información y funcionalidades disponibles en la Pag web del SII.

  • El SII implementará un Registro de Guías de Despacho (electrónicas y en papel).
  • Mientras tanto:
    • Contribuyentes con sistemas propios deben usar el Libro de Guías de
      Despacho Electrónicas.
    • Usuarios del sistema gratuito del SII registran y anulan guías en el historial de DTE.
    • Emisores en papel deben mantener archivo digital con datos claves (folio, fecha, bienes, origen/destino, chofer, transportista, patentes, monto).
  • Conservación mínima: 6 años deberán mantenerse las copias de los documentos y registros emitidos en papel (solo contribuyentes autorizados para emitir en papel).
  • El receptor podrá verificar validez y contenido del documento en línea o
    mediante apps móviles del SII.
    • Servicio online/Factura electrónica/Consultas DTE/Consultar validez de un documento
    • Servicio online/Factura electrónica/Consulta DTE/Verificar contenido de un documento

Exhibición de documentos durante el traslado

  • La guía o factura debe estar disponible en formato electrónico o impreso.
  • En caso de falta de conexión móvil, se permite portar copia impresa y enviar el documento al SII una vez restablecida la conexión.

Exclusiones

La resolución no aplica a:

  • Traslados documentados mediante boletas (Art. 55 LIVS).
  • Comerciantes de ferias libres acogidos al régimen especial de la Ley No21.745.

Sanciones

El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona según el Código Tributario:

  • No otorgar Guía de Despacho / Factura: Art. 97 Nos 10 y 17. (Clausura al emisor y Multa al emisor y transportista)
  • Guías o facturas falsas: Art. 97 No4 (Multa y eventual pena corporal.
  • Documentos sin requisitos: Art. 109. (multa)

Vigencia

Las nuevas exigencias entran en vigor el 1o de mayo de 2026.

Recomendación práctica para nuestros clientes:
Revisar sus sistemas de facturación y procedimientos internos de despacho antes de la fecha de vigencia, asegurando que los documentos a emitir incluyan todos los campos exigidos (origen/destino, chofer, transportista, patentes, detalle de bienes, tipo de traslado) y así evitar quedar en incumplimiento con riesgo de sanciones.

Consulten con anticipación a sus proveedores de sistemas de facturación, que estos estén habilitados para dar cumplimiento a las nuevas normas, en la fecha de vigencia antes citada.

Estaremos atentos a eventuales cambios que el SII pueda publicar, antes de la vigencia de las nuevas normas, dado que hay variadas situaciones en la emisión de documentos tributarios, que no aborda la resolución en particular.

Saludan atentamente a usted,

Humberto Bascuñán
 Socio

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