Estimados clientes:
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado la Resolución Exenta SII N° 144, de fecha 23 de octubre de 2026, la cual deja definitivamente sin efecto la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025 y fija el nuevo marco regulatorio general obligatorio para la emisión de facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles.
Esta nueva resolución reconoce la complejidad logística del transporte tercerizado y establece plazos especiales de transición para ciertos modelos operacionales. A continuación, les presentamos un resumen con las principales obligaciones y consideraciones prácticas que deben adoptar en sus negocios.
1.Vigencia y Régimen Transitorio Especial
- Vigencia General: Las exigencias de la Resolución N° 144 entraron en vigor con fecha 1° de noviembre de 2026.
- Prórroga Operacional (GDT e Interoperabilidad): Aquellos contribuyentes que opten
por la solución de la Guía de Despacho Tercerizada (GDT) o por la integración mediante mecanismos de interoperabilidad tendrán plazo máximo de implementación hasta el 1° de mayo de 2027. Hasta esa fecha, los traslados podrán realizarse amparados en el documento original emitido por el dueño de los bienes.
2.Requisitos Adicionales Obligatorios en los Documentos
- Origen y Destino Efectivo: Identificación detallada de la dirección y comuna de origen, así como de destino efectivo.
- Individualización del Chofer y Transportista: Nombre completo y cédula de identidad del conductor, junto con el RUT de la empresa transportista.
- Singularización del Vehículo: Placa patente del vehículo y/o carro (remolque o semirremolque) que realiza físicamente el transporte.
- Descripción Precisa de los Bienes: Especificación exacta de la cantidad, peso/volumen, nombre/descripción de las especies y precio unitario (salvo traslados que no importen venta, detallando el motivo).
3.Clasificación de Modelos de Transporte
- Transporte Autogestionado: Cuando el emisor posee todos los datos logísticos al
momento de la emisión. - Transporte Tercerizado: Logística externalizada (courier, asignación dinámica, etc.) donde se desconoce inicialmente chofer/patente. Permite indicar «Diferido» o «Sin Dato», complementándose luego vía Guía de Despacho Tercerizada (GDT) o Anexo (ATT).
- Régimen Especial (Trámites Sectoriales): Documentos emitidos ante Aduanas,
Sernapesca, SAG, Sernageomin o ISP, exceptuando transitoriamente datos logísticos inexistentes al inicio del trámite.
4.Declaración Obligatoria del Modelo Operacional
Todos los contribuyentes están obligados a informar al SII el modelo operacional a
utilizar a más tardar el 31 de enero del próximo año, el cual debe mantenerse por un mínimo de 6 meses. De lo contrario, se asumirá la modalidad de transporte autogestionado.
5.Reglas de Uso y Sanciones
- Un documento por vehículo: Es improcedente amparar múltiples vehículos o días distintos en una sola guía.
- Sanciones: Se aplican penalizaciones severas según el Código Tributario: Art. 97 N° 10 (no otorgamiento/envío, conlleva clausura), Art. 97 N° 17 (traslado sin guía válida), Art. 97 N° 4 (confección de guías falsas) y Art. 109 (incumplimiento de requisitos).
Recomendación Práctica Urgente:
Tomar contacto inmediato con sus proveedores de sistemas de facturación electrónica para validar la incorporación de las nuevas estructuras de campos y estructurar su modelo logístico antes de las fechas límite.
Saludan atentamente a usted,
B&M ASOCIADOS
Tributarios – Financieros – Legales
Humberto Bascuñán
Socio



